lunes, 16 de agosto de 2021

Como calcular el IVA en importaciones temporales

 


Para el ciudadano común o como estudiante resulta mega complicado entender como se calcula el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las importaciones temporales, ¿te a tocado alguna ocasión, que vez el cuadro de liquidación de un pedimento temporal y no comprendes como se calculo? Esto es porque aplican variantes que no son fáciles de comprender, así que tratare de exponerlo de una manera sencilla. Iniciare por dar algunas definiciones:


·         Valor en Aduana (VA).

·         Cuotas Compensatorias (CC).

·         Contribuciones aplicables (IGI, ISAN).

·         Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

 

Vamos a definir el cálculo del DTA, porque es una de las principales variantes que generan confusión, estas son sus tasas o cuotas:

Cuota Fija           (352) * valor a la fecha de esta publicación.

8 al millar

1.76 al millar

No estarán obligados al pago del DTA, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los siguientes países, al amparo de un tratado o acuerdo comercial:

I. T-MEC (Estados Unidos de América y Canadá)

II. TLCCH (Chile)

III. TLCC (Colombia)

IV. ACE No. 66 (Bolivia)

V. TLCCA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).


Recordemos que el DTA se desglosa por cada partida que tiene el pedimento. Te explico porque es la principal causa de confusión, independiente del tipo de cuota o tasa que le corresponda a tu importación temporal, para el calculo del IVA siempre es sobre 8 al millar, es decir si tienes una clave de pedimento IN pagas una cuota fija (352) esta así se verá reflejada en el pedimento, pero para el calculo del IVA se toma un DTA de 8 al millar. Para calcular el IVA, se aplica la siguiente formula:

VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA

Ahora veamos un ejemplo con números, para fines prácticos no aplicaremos otros impuestos, solo DTA.

Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 5000 (mxp)

El valor en aduana (VA) seria de 55,000

x .008 (8 al millar) = tendrías un DTA 440

55,000 (VA) + 440 (DTA) = 55,440 x 16%= 8,870 IVA

Pero en el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado

DTA 352

IVA 8,870

Este mismo ejemplo ahora lo haremos agregando un IGI de 5%. Misma formula

VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA

Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 5000 (mxp)

El valor en aduana (VA) sería de 55,000

x .008 (8 al millar) = DTA 440

55,000 VA x 5% = 2,750 IGI

55,000 VA + 440 DTA + 2750 IGI X 16% = 9,310 IVA

En cuadro de liquidación se vería:

DTA 352   

IGI 2,750

IVA 9,310


En conclusión, si la clave de pedimento de importación es para materia prima, en cuadro de liquidación verías reflejado un DTA cuota fija 352, si fuese activo fijo 1.76 al millar, pero para el calculo del IVA seria como lo vimos en el ejemplo anterior.

Para los casos donde se aplica trato preferencial y no se está obligado al pago de DTA, este se elimina de la formula.

Otra de las causas que genera confusión, es cuando una parte del pedimento se le aplica trato preferencial y a la otra no.

Para comprender mejor agregare 1 concepto más:

DTA por partida (DTAPP)

Traigamos el ejemplo anterior, pero ahora lo calcularemos como 2 partidas y aplicaremos preferencia arancelaria a la partida 1

Valor de la mercancía:

partida 1: 50000 mxp  

partida 2: 50000 mxp

Total de factura = 100,000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 10,000 (mxp)

 

Ahora el VA de la partida 1 serian 50,000 mercancía + 5000 parte proporcional del flete= 55,000

Igual nos quedaría el VA de la partida 2 serian 50,000 mercancía + 5,000 parte proporcional del flete= 55,000

Pero ahora tendríamos que realizar 2 cálculos.

Calculo partida 1 con trato preferencial

55,000 VA + 0 (sin DTA por trato preferencial) x 16%= 8,800 IVA

Calculo partida 2 sin trato preferencial

55,000 VA + 440 DTAPP x 16%= 8,870 IVA

En el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado:

DTA  352

IVA 17,670


Otro dato importante:

En los casos donde el DTA es 1.76 al millar, en cuadro de liquidación se vera reflejado el resultado de multiplicarlo por él VA, en caso de que el resultado sea menor a la cuota fija (352) se tomara esta última, pero para el calculo de IVA se realizan los mismos procedimientos anteriores.

Pueden presentarse más variantes, pero sería demasiado largo explicarlas todas, espero que te sirva de base para poder comprender como se realiza el cálculo.

Como siempre espero que esta información te sea de utilidad, leo sus comentarios.

Bendiciones.

 

 

 

viernes, 23 de julio de 2021

¿Qué son los Aranceles? Parte II (México)

 


En la primera parte (te invito a que veas la Parte I OMC) pusimos en contexto como los países de la OMC acuerdan los aranceles máximos que se podrán aplicar entre los países miembros, una vez hecho esto cada país define los aranceles que efectivamente aplicara respetando los topes máximos acordados.

En México es facultad del Ejecutivo Federal crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles. Por definición un arancel es un tributo que se impone sobre un bien o servicio cuando cruza la frontera, en el caso de nuestro país al importar o exportar, aunque la mayoría las fracciones arancelarias para la exportación están gravadas a tasa 0, existen casos de productos derivados de animales o vegetales donde sí se aplican impuestos, principalmente en el caso de especies amenazadas y protegidas por la Convención CITES.

 Para comprender mejor como impactan los aranceles en el precio final de un producto o servicio importado, definiremos algunos conceptos y después veremos los tres tipos de aranceles que se manejan en México.

Precio pagado o valor comercial: es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

 Valor transacción o valor Aduana: comprende además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos siempre que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías, estos se conocen como Otros Incrementables:

1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que llegan a la aduana en México.

Es importante saber esto para comprender que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.


En Mexico tenemos 3 tipos de aranceles los cuales podrán ser:

Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

 

Para fines prácticos pondré un ejemplo con el arancel más usado que es el ad-valorem en la importación de un motor eléctrico:

Recordemos que cada país de acuerdo con la clasificacion arancelaria del Sistema Armonizado (SA), determina el arancel que efectivamente aplicara a sus importaciones, entonces la fracción arancelaria que le corresponde al motor eléctrico es la 85014005 y en México esta paga un arancel Ad-valorem, porque se representa en un valor porcentual de la mercancía de un 5%, cabe destacar que cada fracción arancelaria trae explicito el tipo de arancel que aplica y sus porcentajes o cantidades.

El motor tiene un precio con el proveedor de 1000 mxp (pesos mexicanos)


(Precio pagado o valor comercial)

Pero además pagamos:

Flete 150 mxp

Seguro 15 mxp

Esto nos da un total de 1165 mxp (Valor transacción o valor Aduana) 

Los 1165 mxp sera la base gravable, esto se multiplicaría por el porcentaje de arancel de 5%, por lo que estaríamos pagando 58 mxp de arancel.

Importante hay que aclarar que nos enfocamos exclusivamente en el arancel, en otra ocasión veremos el calculo del IVA en la importación y otros como el Derecho de trámite Aduanero (DTA).

Como siempre espero que esto te sea de utilidad, leo sus comentarios.

 

Bendiciones

jueves, 22 de julio de 2021

¿Qué son los Aranceles? Parte I (OMC)

 

Como sabemos los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) son textos jurídicos que abarcan una gran variedad de conceptos, son extensos y complejos, por lo tanto, no nos iremos muy a fondo, pero si lo necesario para que se entienda cada punto. Iniciaremos por visualizar tres tipos de aranceles NMF (nación más favorecida), arancel consolidado (BND) y arancel aplicado efectivamente (AHS), después analizaremos los aranceles en México (Parte II), pero antes pongamos en contexto los siguientes términos:

Nación más favorecida (NMF):

Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales, debe darles por igual la condición de “nación más favorecida” o NMF, es decir si un país concede a otro una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC. Esto aplica excepciones que veremos más adelante.

Trato nacional:

El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto o el servicio ha entrado en el mercado nacional, es decir cuando ya se importó, pago impuestos y cumplió con las regulaciones. Y esto significa que estas mercancías o servicios deberán tener el mismo trato que las producidas en el país y dar a las importaciones el mismo trato que a los nacionales, esto figura en los principales Acuerdos de la OMC.

Con esto aclararemos que para el comercio mundial no se debe discriminar entre los países, por ser mas ricos o avanzados unos que otros y tampoco a los productos o servicios nacionales de los importados. Ahora pasamos a la definición de los aranceles.

Aranceles NMF (nación más favorecida)

En el uso actual, los aranceles NMF son lo que los países prometen imponer a las importaciones de otros miembros de la OMC, esto significa que las tasas NMF son las más altas (más restrictivas) que los miembros de la OMC pueden cobrarse entre sí, aunque parezca contradicción (suena como que me darán un trato que me favorece) para la OMC significa realmente no discriminación, es decir, tratar prácticamente a todos de igual manera. Algunos países imponen aranceles más altos a los países que no son parte de la OMC.

Aranceles preferenciales: Casi todos los países se incorporaron por lo menos a un acuerdo comercial preferencial (como una zona de libre comercio o unión aduanera, ejemplo: T-MEC de Mexico, Estados Unidos y Canada) y se comprometen aplicar a los productos de otro país aranceles más bajos que su tasa NMF. Algunos acuerdos especifican que los miembros recibirán una reducción porcentual del arancel NMF, pero no necesariamente arancel 0. Por lo tanto, los Aranceles preferenciales difieren entre los acuerdos a los que llegan los países. Muchos países, en particular los más ricos, otorgan a los países en desarrollo un trato preferencial.

Aranceles consolidados

 Un “arancel consolidado” es un compromiso jurídico que los países aceptan al incorporarse a la OMC o cuando los miembros de la OMC negocian niveles arancelarios entre sí durante las rondas comerciales, llegan a acuerdos sobre las tasas de aranceles consolidados, más que sobre tasas efectivamente aplicadas. El arancel consolidado es el nivel máximo de arancel NMF para una línea de producto determinada. En palabras sencillas se diría que los miembros durante rondas comerciales llegan al acuerdo de una tasa consolidada sobre una línea de producto, se establece el arancel mas alto, es decir el arancel de NMF, pero no necesariamente será la tasa que el país miembro aplicara, porque puede aplicar una tasa menor, a la tasa que al final (sin exceder el arancel NMF) aplique el país miembro se le llama tasa efectivamente aplicada.

A la diferencia que existe entre los aranceles de NMF consolidados y la tasa efectivamente aplicada, se conoce como el excedente de consolidación. Esta diferencia tiende a ser pequeña en promedio en los países industriales y a menudo bastante grande en los países en desarrollo.

Arancel efectivamente aplicado

Cada país de acuerdo con la clasificacion arancelaria del Sistema Armonizado (SA), determina el arancel que efectivamente aplicara a sus importaciones, respetando los aranceles NMF, preferenciales por sus acuerdos comerciales y los acuerdos en los aranceles consolidados. Los tres tipos de aranceles pueden existir para la línea del mismo producto. En general, la tasa consolidada es el arancel más alto; el preferencial, el más bajo, y el NMF aplicado está en alguna parte entre los otros dos.

 Este tema lo quise realizar en 2 partes para que no fuera tan extenso, pero nos servirá de contexto para analizar los aranceles en México que veremos en la parte II.

Como siempre mi deseo es que este blog te sea de mucha utilidad. Leo todas sus dudas en la caja de comentarios.


Bendiciones