Para el ciudadano común o
como estudiante resulta mega complicado entender como se calcula el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en las importaciones temporales, ¿te a tocado alguna ocasión,
que vez el cuadro de liquidación de un pedimento temporal y no comprendes como se
calculo? Esto es porque aplican variantes que no son fáciles de comprender, así
que tratare de exponerlo de una manera sencilla. Iniciare por dar algunas
definiciones:
·
Valor en Aduana (VA).
·
Cuotas Compensatorias (CC).
·
Contribuciones aplicables (IGI, ISAN).
·
Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Vamos a definir el cálculo del DTA, porque es una de las
principales variantes que generan confusión, estas son sus tasas o cuotas:
Cuota Fija (352)
* valor a la fecha de esta publicación.
8 al millar
1.76 al millar
No estarán obligados al pago del DTA, quienes
efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, siempre
que tales operaciones se realicen con alguno de los siguientes países, al
amparo de un tratado o acuerdo comercial:
I. T-MEC (Estados Unidos de América y Canadá)
II. TLCCH (Chile)
III. TLCC (Colombia)
IV. ACE No. 66 (Bolivia)
V. TLCCA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua).
Recordemos que el DTA se desglosa por cada partida que tiene el pedimento. Te explico porque es la principal causa de confusión, independiente del tipo de cuota o tasa que le corresponda a tu importación temporal, para el calculo del IVA siempre es sobre 8 al millar, es decir si tienes una clave de pedimento IN pagas una cuota fija (352) esta así se verá reflejada en el pedimento, pero para el calculo del IVA se toma un DTA de 8 al millar. Para calcular el IVA, se aplica la siguiente formula:
VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA
Ahora veamos un ejemplo con números, para fines prácticos no
aplicaremos otros impuestos, solo DTA.
Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)
Fletes: 5000 (mxp)
El valor en aduana (VA) seria de 55,000
x .008 (8 al millar) = tendrías un DTA 440
55,000 (VA) + 440 (DTA) = 55,440 x 16%= 8,870 IVA
Pero en el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado
DTA 352
IVA 8,870
Este mismo ejemplo ahora lo haremos agregando un IGI de 5%. Misma
formula
VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA
Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)
Fletes: 5000 (mxp)
El valor en aduana (VA) sería de 55,000
x .008 (8 al millar) = DTA 440
55,000 VA x 5% = 2,750 IGI
55,000 VA + 440 DTA + 2750 IGI X 16% = 9,310 IVA
En cuadro de liquidación se vería:
DTA 352
IGI 2,750
IVA 9,310
En conclusión, si la clave de pedimento de importación es para materia prima, en cuadro de liquidación verías reflejado un DTA cuota fija 352, si fuese activo fijo 1.76 al millar, pero para el calculo del IVA seria como lo vimos en el ejemplo anterior.
Para los casos donde se aplica trato preferencial y no se está
obligado al pago de DTA, este se elimina de la formula.
Otra de las causas que genera confusión, es cuando una parte
del pedimento se le aplica trato preferencial y a la otra no.
Para comprender mejor agregare 1 concepto más:
DTA por partida (DTAPP)
Traigamos el ejemplo anterior, pero ahora lo calcularemos como
2 partidas y aplicaremos preferencia arancelaria a la partida 1
Valor de la mercancía:
partida 1: 50000 mxp
partida 2: 50000 mxp
Total de factura = 100,000 pesos mexicanos (mxp)
Fletes: 10,000 (mxp)
Ahora el VA de la partida 1 serian 50,000 mercancía + 5000
parte proporcional del flete= 55,000
Igual nos quedaría el VA de la partida 2 serian 50,000
mercancía + 5,000 parte proporcional del flete= 55,000
Pero ahora tendríamos que realizar 2 cálculos.
Calculo partida 1 con trato preferencial
55,000 VA + 0 (sin DTA por trato preferencial) x 16%= 8,800
IVA
Calculo partida 2 sin trato preferencial
55,000 VA + 440 DTAPP x 16%= 8,870 IVA
En el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado:
DTA 352
IVA 17,670
Otro dato importante:
En los casos donde el DTA es 1.76 al millar, en cuadro de liquidación
se vera reflejado el resultado de multiplicarlo por él VA, en caso de que el
resultado sea menor a la cuota fija (352) se tomara esta última, pero para el
calculo de IVA se realizan los mismos procedimientos anteriores.
Pueden presentarse más variantes, pero sería demasiado largo
explicarlas todas, espero que te sirva de base para poder comprender como se
realiza el cálculo.
Como siempre espero que esta información te sea de utilidad,
leo sus comentarios.
Bendiciones.