lunes, 16 de agosto de 2021

Como calcular el IVA en importaciones temporales

 


Para el ciudadano común o como estudiante resulta mega complicado entender como se calcula el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las importaciones temporales, ¿te a tocado alguna ocasión, que vez el cuadro de liquidación de un pedimento temporal y no comprendes como se calculo? Esto es porque aplican variantes que no son fáciles de comprender, así que tratare de exponerlo de una manera sencilla. Iniciare por dar algunas definiciones:


·         Valor en Aduana (VA).

·         Cuotas Compensatorias (CC).

·         Contribuciones aplicables (IGI, ISAN).

·         Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

 

Vamos a definir el cálculo del DTA, porque es una de las principales variantes que generan confusión, estas son sus tasas o cuotas:

Cuota Fija           (352) * valor a la fecha de esta publicación.

8 al millar

1.76 al millar

No estarán obligados al pago del DTA, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los siguientes países, al amparo de un tratado o acuerdo comercial:

I. T-MEC (Estados Unidos de América y Canadá)

II. TLCCH (Chile)

III. TLCC (Colombia)

IV. ACE No. 66 (Bolivia)

V. TLCCA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).


Recordemos que el DTA se desglosa por cada partida que tiene el pedimento. Te explico porque es la principal causa de confusión, independiente del tipo de cuota o tasa que le corresponda a tu importación temporal, para el calculo del IVA siempre es sobre 8 al millar, es decir si tienes una clave de pedimento IN pagas una cuota fija (352) esta así se verá reflejada en el pedimento, pero para el calculo del IVA se toma un DTA de 8 al millar. Para calcular el IVA, se aplica la siguiente formula:

VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA

Ahora veamos un ejemplo con números, para fines prácticos no aplicaremos otros impuestos, solo DTA.

Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 5000 (mxp)

El valor en aduana (VA) seria de 55,000

x .008 (8 al millar) = tendrías un DTA 440

55,000 (VA) + 440 (DTA) = 55,440 x 16%= 8,870 IVA

Pero en el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado

DTA 352

IVA 8,870

Este mismo ejemplo ahora lo haremos agregando un IGI de 5%. Misma formula

VA + DTA (8 al millar) + IGI + IEPS + ISAN + CC X 16% = IVA

Valor de la mercancía: 50000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 5000 (mxp)

El valor en aduana (VA) sería de 55,000

x .008 (8 al millar) = DTA 440

55,000 VA x 5% = 2,750 IGI

55,000 VA + 440 DTA + 2750 IGI X 16% = 9,310 IVA

En cuadro de liquidación se vería:

DTA 352   

IGI 2,750

IVA 9,310


En conclusión, si la clave de pedimento de importación es para materia prima, en cuadro de liquidación verías reflejado un DTA cuota fija 352, si fuese activo fijo 1.76 al millar, pero para el calculo del IVA seria como lo vimos en el ejemplo anterior.

Para los casos donde se aplica trato preferencial y no se está obligado al pago de DTA, este se elimina de la formula.

Otra de las causas que genera confusión, es cuando una parte del pedimento se le aplica trato preferencial y a la otra no.

Para comprender mejor agregare 1 concepto más:

DTA por partida (DTAPP)

Traigamos el ejemplo anterior, pero ahora lo calcularemos como 2 partidas y aplicaremos preferencia arancelaria a la partida 1

Valor de la mercancía:

partida 1: 50000 mxp  

partida 2: 50000 mxp

Total de factura = 100,000 pesos mexicanos (mxp)

Fletes: 10,000 (mxp)

 

Ahora el VA de la partida 1 serian 50,000 mercancía + 5000 parte proporcional del flete= 55,000

Igual nos quedaría el VA de la partida 2 serian 50,000 mercancía + 5,000 parte proporcional del flete= 55,000

Pero ahora tendríamos que realizar 2 cálculos.

Calculo partida 1 con trato preferencial

55,000 VA + 0 (sin DTA por trato preferencial) x 16%= 8,800 IVA

Calculo partida 2 sin trato preferencial

55,000 VA + 440 DTAPP x 16%= 8,870 IVA

En el cuadro de liquidación del pedimento se vería reflejado:

DTA  352

IVA 17,670


Otro dato importante:

En los casos donde el DTA es 1.76 al millar, en cuadro de liquidación se vera reflejado el resultado de multiplicarlo por él VA, en caso de que el resultado sea menor a la cuota fija (352) se tomara esta última, pero para el calculo de IVA se realizan los mismos procedimientos anteriores.

Pueden presentarse más variantes, pero sería demasiado largo explicarlas todas, espero que te sirva de base para poder comprender como se realiza el cálculo.

Como siempre espero que esta información te sea de utilidad, leo sus comentarios.

Bendiciones.

 

 

 

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