Si ya decidiste comprar un vehículo usado fuera del
territorio nacional, aquí veremos lo que debes saber antes de tomar esta
importante decisión, recuerda: para que un vehículo permanezca en el país por
tiempo ilimitado debes realizar una Importación Definitiva y estas las regula
la Secretaría de Economía, por lo tanto
este trámite no se realiza en la calle, NO entregues la documentación de tu
vehículo a personas en la vía pública ni a gestores. Sólo un agente aduanal
puede realizar el trámite ante la autoridad aduanera en tu nombre. Como te
comente con anterioridad los Agentes Aduanales son personas físicas que tienen
una autorización (no pertenecen al gobierno) por lo tanto cada quien tiene sus
propias tarifas, así que antes de solicitar los servicios primero pide una cotización.
El Agente aduanal hará
el trámite ante la autoridad aduanera en tu nombre, le dará la clasificación arancelaria
que le corresponda a tu vehículo para determinar las contribuciones que debes
pagar mediante un pedimento.
El costo de la importación es de 10 por ciento del valor del
vehículo más los impuestos que cause al
ingresar al país.
Quienes pueden realizar el trámite:
Mexicanos con residencia en México
Mexicanos con residencia en el extranjero.
No debemos confundir una REGULARIZACION con el trámite que aquí estamos viendo, la regularización procede cuando tienes
en tu poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera,
que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del
despacho que la Ley Aduanera, o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran
excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, es decir
cuando el vehículo ya lo tienes en territorio nacional.
IMPORTATE: Para
los efectos de la importación de vehículos usados, se deberá considerar que un
vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de
procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda
donde se declare al vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
Sólo partes (Parts only), Partes ensambladas (Assembled
parts), Pérdida total (Total loss), Desmantelamiento (Dismantlers), Destrucción
(Destruction), No reparable (Non repairable), No reconstruible (Non
rebuildable), No legal para calle (Non street legal), Inundación (Flood), Desecho (Junk), Aplastado (Crush), Chatarra
(Scrap), Embargado (Seizure /
Forfeiture), Uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only), Daño por
inundación / agua (Water damage), No elegible para uso en vías de tránsito (Not
eligible for road use), Recuperado (Salvage), Robado (Stolen), Daño en el marco (Frame Damage), Daño por
incendio (Fire Damage), Reciclado (Recycled), Vehículo de pruebas de choque
(Crash Test Vehicle).
Aun cuando lo veas en excelentes condiciones, si tiene
alguna de estas leyendas el título de propiedad no podrás importarlo.
La importación de los vehículos se podrá efectuar por las
aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el
agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los
vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la
aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el
mecanismo de selección automatizado.
Ahora veamos los requisitos para la importación:
Para la persona:
Identificación oficial y CURP
Para el vehículo:
Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su
favor
Certificado de emisiones de gases
Que pueda circular en el país de procedencia.
Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años
anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de
Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del
vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera
permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.
Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de
fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31
de octubre del año siguiente.
Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:
1.- Para el transporte de hasta quince personas.
2.- Para el transporte de mercancía
3.- Para el transporte de dieciséis o más personas.
Las personas físicas, podrán efectuar la importación
definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se
requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar
más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de
Importadores.
Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC,
podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo
de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.
Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses,
deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
No caigas en manos de malos gestores, no entregues dinero ni
documentos en la vía pública, pide al agente aduanal el pedimento de importación
con sus anexos y da de alta el vehículo ante el Registro Público Vehicular.
Espero como siempre que esta información te sea de utilidad.
Bendiciones