jueves, 19 de marzo de 2015

TRAMITE PARA IMPORTAR UN VEHICULO USADO

Si ya decidiste comprar un vehículo usado fuera del territorio nacional, aquí veremos lo que debes saber antes de tomar esta importante decisión, recuerda: para que un vehículo permanezca en el país por tiempo ilimitado debes realizar una Importación Definitiva y estas las regula la  Secretaría de Economía, por lo tanto este trámite no se realiza en la calle, NO entregues la documentación de tu vehículo a personas en la vía pública ni a gestores. Sólo un agente aduanal puede realizar el trámite ante la autoridad aduanera en tu nombre. Como te comente con anterioridad los Agentes Aduanales son personas físicas que tienen una autorización (no pertenecen al gobierno) por lo tanto cada quien tiene sus propias tarifas, así que antes de solicitar los servicios primero pide una cotización.

El Agente aduanal  hará el trámite ante la autoridad aduanera en tu nombre, le dará la clasificación arancelaria que le corresponda a tu vehículo para determinar las contribuciones que debes pagar mediante un pedimento.

El costo de la importación es de 10 por ciento del valor del vehículo más  los impuestos que cause al ingresar al país.

Quienes pueden realizar el trámite:
Mexicanos con residencia en México
Mexicanos con residencia en el extranjero.

No debemos confundir una REGULARIZACION con el trámite que aquí estamos viendo,  la regularización procede cuando  tienes  en tu poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera, o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, es decir cuando el vehículo ya lo tienes en territorio nacional.
IMPORTATE: Para los efectos de la importación de vehículos usados, se deberá considerar que un vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:

Sólo partes (Parts only), Partes ensambladas (Assembled parts), Pérdida total (Total loss), Desmantelamiento (Dismantlers), Destrucción (Destruction), No reparable (Non repairable), No reconstruible (Non rebuildable), No legal para calle (Non street legal), Inundación (Flood),  Desecho (Junk), Aplastado (Crush), Chatarra (Scrap),  Embargado (Seizure / Forfeiture), Uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only), Daño por inundación / agua (Water damage), No elegible para uso en vías de tránsito (Not eligible for road use), Recuperado (Salvage), Robado (Stolen),  Daño en el marco (Frame Damage), Daño por incendio (Fire Damage), Reciclado (Recycled), Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle).

Aun cuando lo veas en excelentes condiciones, si tiene alguna de estas leyendas el título de propiedad no podrás importarlo.

La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.

Ahora veamos los requisitos para la importación:

Para la persona:
Identificación oficial y CURP
Para el vehículo:
Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor
Certificado de emisiones de gases
Que pueda circular en el país de procedencia.

Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.
Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:

1.- Para el transporte de hasta quince personas.
2.- Para el transporte de mercancía
3.- Para el transporte de dieciséis o más personas.

Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.

No caigas en manos de malos gestores, no entregues dinero ni documentos en la vía pública, pide al agente aduanal el pedimento de importación con sus anexos y da de alta el vehículo ante el Registro Público Vehicular.

Espero como siempre que esta información te sea de utilidad.

Bendiciones




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