domingo, 11 de enero de 2015

QUE DEBO HACER AL INGRESAR AL PAÍS COMO PASAJERO

Fuiste o vas a ir al extranjero y estas con la disyuntiva ¿declaro o no en aduana las compras que realice durante mi viaje? Antes que decidas “jugártela”, veamos los productos que puedes ingresar de acuerdo al medio de transporte que utilizaste.

RECUERDA: Todo pasajero que ingrese al país por cualquiera de sus aduanas sean mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio, tienen derecho a traer consigo (sin pagar impuestos) su propio equipaje y una franquicia.
 .

                                                                     LA FRANQUICIA SE MUESTRA EN ESTA TABLA.






CONFORME AL MEDIO DE TRASPORTE Y EL PERIODO DEL AÑO EN QUE VIAJES.














En la franquicia es importante considerar lo siguiente:
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía (guarda tus notas, no las escondas).

Con tu franquicia no puedes introducir:

·      Bebidas alcohólicas. 
·      Tabacos labrados. 
·      Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.


Ahora veamos en este link que puedes considerar tu equipaje sin pagar impuestos por ellos:    aduana mi equipaje .





Por ultimo no pretendas “engañar a la autoridad” no es necesario, no revuelvas tu ropa nueva con la usada, puedes traer las cantidades que marca tu equipaje, si corresponde a tus días de estadía. No traigas varias mercancías idénticas que se pueda interpretar que los quieres comercializar.

Ahora si llego el momento de decidir si vas a declarar o no, pero solo declara aquello que no puedas declarar como parte de tu equipaje y si ya rebasaste tu franquicia.

Si vas a ingresar en tu vehículo selecciona uno de los siguientes carriles.

Autodeclaración. Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia.

Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no excedes tu franquicia.


Al ingresar por avión, barco o autobús

·        Dirígete al punto de inspección de aduanas.
·        Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho.
·        Si excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16% del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia).
·        Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
·        Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero.
·        Activa el semáforo fiscal.


Espero que esta información te sea de utilidad, nos vemos el próximo lunes. 

Bendiciones.











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