Fuiste o vas a ir al extranjero y estas con la disyuntiva ¿declaro
o no en aduana las compras que realice durante mi viaje? Antes que decidas
“jugártela”, veamos los productos que puedes ingresar de acuerdo al medio de
transporte que utilizaste.
RECUERDA: Todo pasajero que ingrese al país por cualquiera de sus
aduanas sean mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el
extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro
país en viajes de placer o de negocio, tienen derecho a traer consigo (sin
pagar impuestos) su propio equipaje y una franquicia.
.
LA FRANQUICIA SE MUESTRA EN ESTA TABLA.
CONFORME AL MEDIO DE TRASPORTE Y EL PERIODO DEL AÑO EN QUE VIAJES.
En la franquicia
es importante considerar lo siguiente:
La
franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede
acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres
residente de la franja o región fronteriza.
Puedes demostrar el valor de las mercancías que
forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los
tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía (guarda tus notas, no las escondas).
Con
tu franquicia no puedes introducir:
·
Bebidas
alcohólicas.
·
Tabacos
labrados.
·
Combustible
automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu
vehículo.
Ahora veamos en este link que puedes considerar tu equipaje sin pagar impuestos por ellos: aduana mi equipaje .
Por ultimo no pretendas “engañar a la autoridad” no es necesario,
no revuelvas tu ropa nueva con la usada, puedes traer las cantidades que marca
tu equipaje, si corresponde a tus días de estadía. No traigas varias mercancías
idénticas que se pueda interpretar que los quieres comercializar.
Ahora si llego el momento de decidir si vas a declarar o no, pero
solo declara aquello que no puedas declarar como parte de tu equipaje y si ya
rebasaste tu franquicia.
Si vas a ingresar en tu vehículo selecciona uno de
los siguientes carriles.
Autodeclaración. Se elige cuando traes
mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de
tu franquicia.
Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y
no excedes tu franquicia.
Al ingresar por avión, barco o autobús
·
Dirígete
al punto de inspección de aduanas.
·
Puedes
introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que
integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la
que tengas derecho.
·
Si
excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16% del valor total de la
mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente
de franquicia).
·
Paga en
los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con
tarjeta de crédito o débito.
·
Llena y
entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros
procedentes del extranjero.
·
Activa el semáforo
fiscal.
Espero que esta información te sea de utilidad, nos vemos el próximo lunes.
Bendiciones.
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